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Dictamen de la Auditoría Superior del Estado de Nayarit, a la cuenta pública 2016 del ayuntamiento de Tecuala, que presidió Lucio Santana. Para rascarse la cabeza de preocupación, ante tal resultado.

Dictamen de la Auditoría. Con motivo de la auditoría practicada a la Cuenta Pública del Ayuntamiento Constitucional de Tecuala, Nayarit; correspondiente al ejercicio fiscal 2016, cuyo objetivo consistió en verificar la forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados; constatar que los recursos provenientes de financiamientos y otras obligaciones y empréstitos se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado; y revisar que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros aspectos, la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a corto y largo plazo; la deuda pública y el cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; comprobar que la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución, control y conclusión de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas; se hayan apegado a los lineamientos y normatividad aplicable; verificar la eficiencia, la eficacia y la economía en el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos o ambos. En Auditoría Financiera se determinó fiscalizar un monto de $7,169,186.00 (siete millones ciento sesenta y nueve mil ciento ochenta y seis pesos 00/100 moneda nacional), que representa el 100.0% de los $7,169,186.00 (siete millones ciento sesenta y nueve mil ciento ochenta y seis pesos 00/100 moneda nacional), reportados en la cuenta pública 2016. En Auditoría de Obra Pública se determinó fiscalizar un monto de $30,759,915.68 (treinta millones setecientos cincuenta y nueve mil novecientos quince pesos 68/100 moneda nacional), que representa el 55.7% de los $55,186,184.38 (cincuenta y cinco millones ciento ochenta y seis mil ciento ochenta y cuatro pesos 38/100 moneda nacional), reportados en el cierre de ejercicio 2016. Informe Individual Definitivo de la Fiscalización de la Cuenta Pública 2016 H. Congreso del Estado de Nayarit Auditoría Superior del Estado Av. Jacarandas No. 371 Sur Tels. 2-10-02-63 (64) y (65) www.asen.gob.mx 112 de 113 En Auditoría al Desempeño Se realizó el análisis de las Normas generales, lineamientos, acuerdos, decretos u otros ordenamientos aplicados en materia de control interno y evaluación; el proceso de integración, implantación y operación del Presupuesto y del Sistema de Evaluación al Desempeño; y la Cuenta Pública.. La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable y atendiendo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas. La Auditoría Superior del Estado de Nayarit considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Ayuntamiento Constitucional de Tecuala, Nayarit, cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro e información contable y presupuestaria, transparencia del ejercicio, destino de los recursos, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observaciones y recomendaciones que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a: Auditoría Financiera.- falta de documentación comprobatoria de los ingresos; falta, extemporaneidad o deficiencia en la información que presenta la entidad fiscalizada a las instancias correspondientes; falta, extemporaneidad o inconsistencias en la presentación de información financiera; incumplimiento de la normatividad en materia de presupuestación; incumplimiento de los requerimientos de información formulados; inexistencia o deficiencias en los controles o registros; otros incumplimientos de la normativa; otros incumplimientos de la normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios; errores y omisiones de la Información Financiera por $0.00 (cero pesos 00/100 moneda nacional), que se integran por clasificaciones erróneas, diferencia en registros contables, operaciones o bienes no registrados o registrados errónea o extemporáneamente; y un monto observado como presunto daño o perjuicio a la Hacienda Pública por $25,270,313.00 (veinticinco millones doscientos setenta mil trescientos trece pesos 00/100 moneda nacional), que se refiere a: falta de documentación comprobatoria o justificativa de las erogaciones o deficiencias en la misma. Obra Pública.- Deficiencias en el manejo y control de la bitácora e inadecuada supervisión de la obra; Falta o inadecuada formalización de contratos, convenios o pedidos y un monto observado como presunto daño o perjuicio a la Hacienda Pública por $338,017.03 (trescientos treinta y ocho mil diecisiete pesos 03/100 moneda nacional), que se refiere a: Falta o inadecuada aplicación de penas y sanciones por incumplimientos; Pagos improcedentes o en exceso. Auditoría al Desempeño.- Carencia o desactualización de manuales, normativa interna o disposiciones legales; El POA no está vinculado con el Plan de Desarrollo y/o no contiene los Ayuntamiento Constitucional de Tecuala, Nayarit H. Congreso del Estado de Nayarit Auditoría Superior del Estado Av. Jacarandas No. 371 Sur Tels. 2-10-02-63 (64) y (65) www.asen.gob.mx 113 de 113 elementos necesarios; El sujeto fiscalizado no utiliza la MML; En la cuenta pública no reporta indicadores; No instauró un sistema de evaluación del desempeño.
El dictamen a profundidad de la referida auditoría se observa en el rubro VII , donde detalla el número de observaciones y recomendaciones a los servidores públicos involucrados: Si es de tu interés , ingresa al tema en el LINK que aparece enseguida:

Auditoría 2016 – Ayuntamiento de Tecuala.

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